La Dirección General de Tributos, sobre una consulta que le ha sido realizada en octubre de 2021 sobre la tributación de unos servicios jurídicos prestados por una abogada a una compañera, por los que ésta no tiene intención alguna de cobrar honorarios profesionales debido a la relación de amistad y profesión que comparten, dictamina que a pesar de ello debe considerarse que ésta prestación de servicios, aun gratuita, constituye un auto-consumo sujeto a IVA, cuya base imponible se determina por el valor de mercado de los honorarios profesionales que devengaría este asesoramiento profesional como si hubieran sido realmente remunerados.
En mi opinión estamos ante un injusto y voracidad tributaria que no deja de asombrar, siempre si partimos de la credibilidad y sentido real de un supuesto de gratuidad en la prestación de servicios.